La respuesta es SÍ.
La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento Comunitario de la Unión Europea, establecen la competencia de los tribunales españoles para conocer de los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España en el momento de interponer la demanda.
Cuestión distinta es que el matrimonio no se encuentre inscrito en el Registro Civil Central, que se encuentra en Madrid, pero no puede exigirse su inscripción previa en dicho registro para admitir a trámite la demanda, puesto que la inscripción no es un requisito constitutivo del matrimonio, sólo tendrá trascendencia la falta de inscripción del matrimonio, al efecto que no podrá inscribirse de oficio la sentencia en el Registro Civil Central. La demanda debe admitirse a trámite y seguir su curso procesal hasta dictarse sentencia, la cual gozará de efectividad, puesto que podrá solicitarse su posterior exequatur (eficacia extraterritorial de la sentencia, mediante distintos instrumentos de derecho internacional privado, que garantizan la coexistencia y cooperación entre distintos ordenamientos jurídicos).
Por todo lo señalado, para la admisión a trámite de la demanda, tan sólo debe acreditarse el matrimonio, bastando para ello la certificación registral expedida por la autoridad competente del país en donde se contrajo el matrimonio, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:
Cualquier duda que tenga, puede hablar con uno de los expertos legales o gestores de extranjeria online de FLIN & ASOCIADOS. Muchas gracias.
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